¿Un trabajador puede irse «de vacaciones» estando de baja laboral?

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Las vacaciones anuales se regulan en artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que se regirán preferentemente por lo que se establezca en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato individual de trabajo (siempre con unas condiciones iguales o superiores a lo previsto en la norma).

Recordemos también que el no cumplimiento de los límites legales o pactados en materia de vacaciones supone una infracción grave (art. 7.5 LISOS) castigada con una multa que puede llegar a los 6.250 euros.

¿Un trabajador puede irse «de vacaciones» estando de baja laboral?

Depende, no hay un listado de las actividades prohibidas o permitidas durante un proceso de incapacidad temporal. En el art. 175 LGSS, se recoge la posibilidad de que denieguen el subsidio, lo anulen o lo suspendan cuando se actúe fraudulentamente.

La baja por enfermedad se concede para que el trabajador pueda abandonar su puesto de trabajo y dedicarse a su recuperación durante el tiempo necesario.

Por lo que, no puede realizar nada que pueda perjudicar o ralentizar el proceso de recuperación y además, debe cumplir con todas las citas médicas ya que la no asistencia puede dar lugar a la perdida de la prestación.

En conclusión, poder viajar estando de baja dependerá de los motivos que dieron lugar a esa baja, por lo que en determinados casos si se podrá y en otros no. Es el facultativo el que deberá determinarlo.

En el caso de que si se pueda viajar, esté viaje no se entenderá como días de vacaciones disfrutados. Cuando este se reincorpore seguirá teniendo los días de vacaciones pendientes que tuviese en el momento de la baja si es que los tenía.

En el caso de no poder viajar y aun así hacerlo, el empresario podrá tomar las medidas necesarias, desde la sanción hasta el despido.

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