Un tribunal reconoce como tiempo de trabajo efectivo el descanso para el bocadillo de una trabajadora con reducción de jornada

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patricia esteban / noticiasjuridicas.com

Justo cuando la polémica sobre la recomendación del Ministerio de Trabajo de medir las pausas no laborales, tales como el tiempo para el desayuno o el cigarrillo, para que no computen dentro de la jornada laboral (sugiriendo que su regulación se refleje en el convenio) está en todos los debates, hemos conocido una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, que reconoce el descanso para el bocadillo como condición más beneficiosa de una empleada con reducción de jornada.La Sala rechaza que la empresa puede excluirlo de su jornada laboral unilateralmente y le obligue a recuperar este tiempo.

La Sala de lo Social del TSJ afirma en su sentencia (STSJ Canarias 857/2018, de 31 de julio, Rec. 440/2018) que el hecho de que sea la única trabajadora de la empresa con reducción de jornada no puede justificar que el empresario le niegue sin más este derecho, del que venía disfrutando durante ocho años. El agravio comparativo con otro compañero, que tenía un contrato a tiempo parcial, fue el motivo que alegaron sus jefes para obligarle a recuperar el tiempo de descanso.

Según recoge la resolución, el disfrute del descanso diario de 20 minutos «ha sido habitual, persistente, cotidiano y notorio». La trabajadora, destaca la Sala, ha venido haciéndo esta pausa desde el inicio de su relación laboral y con posterioridad a la reducción de jornada por cuidado de su hijo, «por lo que debe computar como tiempo de trabajo efectivo sin que precise recuperación horaria».

Para el tribunal, es relevante que el coordinador del departamento donde trabaja la actora fuera conocedor de esta situación. Porque, aunque no es un responsable de recursos humanos, razona la Sala, por sus funciones debía estar en contacto con dirección para programar licencias, permisos, vacaciones u horas extraordinarias de las personas adscritas al departamento.

Otra cuestión que tiene en cuenta el tribunal es que, con anterioridad al establecimiento del nuevo control de jornada mediante firma electrónica (huella digital), también existía un control horario efectivo de la jornada realizada por los todos los trabajadores a través de la firma manuscrita. Ello prueba que la empresa conocía el horario que hacía la empleada y el disfrute de los 20 minutos de pausa diarios, de manera «continuada, sistemática, pública y regular, además de no recuperable».

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El TSJ compara la situación de la empleada con reducción de jornada para el cuidado de un menor con la de un trabajador a tiempo parcial, desde el  punto de vista del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar,. El enfoque de género y la prohibición de discriminación por razón de sexo, destaca la ponente, la magistrada Gloria Poyatos, tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, «en la vida social y jurídica», de la población femenina.

Por todo ello admite el recurso y concluye que en el caso examinado la trabajadora ha generado un derecho, que como condición más beneficiosa, «se ha incorporado al nexo contractual que une a las partes», en virtud de un acto de voluntad tácito constitutivo de una concesión del derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos diarios, con la consideración de tiempo de trabajo efectivo, y por ende no recuperable.

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