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La justicia reconoce una pensión compensatoria vitalicia a una mujer pese a que el convenio fijó un plazo de 6 años

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La Audiencia Provincial Jaén, sentencia 112/2019, de 5 de febrero (Recurso 2039/2018) ha concedido la pensión pensión compensatoria vitalicia a una mujer aunque en el convenio regulador se fijó por un plazo de 6 años. Pese a que esta tiene carácter rogado, el tribunal tiene en cuenta la existencia de una serie de circunstancias en el momento de la firma del convenio que perjudicaban claramente a la mujer y de las que su ex-marido se aprovechó.

El convenio regulador del divorcio de los litigantes, judicialmente aprobado, establecía una pensión compensatoria a favor de la exmujer y a cargo del exmarido durante un plazo de seis años.

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La Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda de modificación de medidas, y establece que el derecho de la exesposa a percibir la pensión compensatoria tenga carácter vitalicio.
Si bien es cierto que la pensión compensatoria se rige por las reglas generales de la justicia rogada y del principio dispositivo formal, la Sala ha tenido en cuenta las circunstancias especiales que concurren en este supuesto.

Así, le resulta cuanto menos sorprendente que, al establecerse la referida pensión en el convenio regulador, los cónyuges no hicieran un correcto cálculo de probabilidad, por cuanto la beneficiaria de la misma, que en ese momento tenía 53 años, carecía de formación y contaba con una escasa experiencia laboral por haberse dedicado durante el matrimonio al cuidado de la familia y del hogar.
El transcurso del periodo de tiempo convenido ha puesto de relieve que esa improbable previsión de empleo beneficiaba al marido y perjudicaba a la esposa pues no solo sigue sin acceder a un empleo, sino que resulta improbable que llegue a hallarlo por sus circunstancias personales y las del mercado laboral.

A la vista de todo ello, la Audiencia considera que las circunstancias concurrentes preexistían y se conocían al momento de suscribir el convenio regulador, pero se obviaron en beneficio de uno de los cónyuges, lo que puede calificarse como una «alteración sustancial», teniendo en cuenta que la desigualdad patrimonial existente en el momento de producirse la crisis no se ha paliado con posterioridad.

fuente: www.noticiasjurídicas.com

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