Pero lo que no se puede pretender es que los parientes, por más cercanos que sean, sostengan las ilusiones o expectativas de sus más cercanos allegados adultos.
Por tanto, la cuestión a dilucidar no es si los padres pueden contribuir a que su hijo tenga una vida mejor y haya deseado volver a estudiar en lugar de obtener los medios para su sustento, sino si el hijo que ha optado por tener una vida independiente ha agotado todas las posibilidades para ser responsable de dicha decisión de vida independiente.
Y en este caso el hijo no justifica haber iniciado una búsqueda activa de empleo, ni si trabaja los fines de semana o en horarios no lectivos, ni si cobra por las prácticas que realiza en empresas.
En consecuencia, dado que no consta que el demandante de la prestación alimenticia hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades, como persona adulta que es, la Audiencia considera que la hipotética situación de necesidad le sería imputable, lo que conlleva la ausencia de causa jurídica del derecho a alimentos entre parientes.